Madrinas por la Vida ante Comision del Senado del Uruguay

PRESENTACION DE MADRINAS POR LA VIDA FRENTE A LA COMISIÓN DEL SENADO QUE TRATA LA  FERTILIZACIÓN IN VITRO.
Madrinas por la Vida, organización de la que formamos parte, se ocupa de la mujer embarazada teniendo como objetivo principal evitar que recurra al aborto, sea cual fuere  el motivo que la lleve a tomar esa decisión o el método que se le haya propuesto. Madrinas por la Vida siempre va a estar presente allí donde la vida del no nacido  peligre. No podríamos entonces permanecer indiferentes frente a un proyecto de ley que implica la destrucción de miles y miles de embriones y la negación de su dignidad como personas.
Nuestro trabajo está rodeado del dolor de las personas e implica aceptación y compasión hacia su sufrimiento. 
 No ignoramos el profundo dolor de aquellas parejas que se enfrentan a la imposibilidad de ser padres. Comprendemos perfectamente su angustia pero no seríamos consecuentes con nuestra misión si pasáramos por alto el hecho incuestionable de que la satisfacción de ese deseo de tener un hijo se logra con la eliminación de otros hijos. 
En éste proyecto de ley se contraponen dos posiciones desiguales: la de una mujer o pareja que «desea» tener un hijo y la de un embrión, ser humano que tiene en sus genes la voluntad de vivir pero no puede defenderse y no es tenido en cuenta. 
Parecería que la legislación actual en el mundo prioriza el deseo, un dato subjetivo y absolutamente variable, en detrimento de la justicia y la verdad. Y lo que es más grave, prioriza el derecho a la vida del más fuerte sobre el derecho a la vida del más débil e indefenso.
En el artículo 1  se define la esterilidad como una enfermedad de carácter crónico. No somos médicos pero nos preguntamos: las personas sordomudas o aquellas que nacen sin piernas o brazos  ¿son también consideradas enfermas? Podrían en su caso reivindicar el derecho a nacer con piernas o con la capacidad de hablar? ¿También ellas son consideradas «enfermas»? Creemos que como ha  ocurrido en situaciones anteriores, se manipula el significado de las palabras para lograr un fin determinado aunque ello no coincida con la verdad. No negamos el beneficio de las nuevas tecnologías ni el avance de la medicina que tanto bien ha traído a muchas personas con  enfermedades  como el cáncer o el sida, pero consideramos que debe haber un límite y éste debe estar donde el avance de la ciencia  afecte directa o indirectamente la dignidad de la persona, es decir que ésta deberá ser respetada desde su concepción hasta su muerte natural.
El artículo 5 indica que es necesaria» la anuencia escrita por la mujer o por ambos miembros de la pareja». Nuevamente se atenta como ya se hizo en otras oportunidades, contra el derecho del padre sobre su propio hijo. ¿por qué se reconocen y destacan tanto unos y se ignoran otros? Todos los puntos de éste artículo se dirigen a la mujer o a la pareja. ¿Desde cuando la mujer unilateralmente puede ser madre? ¿Es que el derecho de la mujer a ser madre es mayor que el derecho del hombre a ser padre? Consideramos que esto contribuye a  profundizar aún más la falta de conciencia de los hombres en su propia responsabilidad en la concepción de los hijos, y por otro lado aumenta en la mujer la sensación de poder casi omnipotente sobre los mismos. Dos cosas potencialmente perjudiciales para el bienestar de los hijos.
El artículo 8 establece que «Solo en circunstancias extraordinarias, que comporten un comprobado y grave peligro para la salud psicofísica del hijo, se podrá revelar la identidad del donante siempre que ello sea indispensable para evitar ese peligro». Este artículo contradice el Código de la Niñez y Adolescencia que establece el derecho de toda persona a conocer su identidad biológica. Continuamente vemos casos de chicos adoptados que quieren conocer a sus padres biológicos y están en su derecho a hacerlo: si la Fertilización asistida es algo tan bueno y éticamente correcto e irreprochable ¿qué problema hay en que se revele la identidad del donante? Una de las respuestas que se nos ocurre es que el niño nacido con estas técnicas puede sentirse discriminado o tratado como un objeto fabricado «a demanda».
 En el artículo 11  se establecen las pautas para la conservación de los gametos y embriones no implantados «que se conservarán por el lapso que determine la reglamentación, teniendo en cuenta la viabilidad y la posibilidad de generar un embarazo a partir de éstos». 
Frente a esto nos surgen varios interrogantes. ¿Cuáles son las pautas que rigen para evaluar la viabilidad de los embriones? Esto no abrirá la puerta a la búsqueda del «hijo a la carta»: rubio, de ojos celestes, sano por selección, en una palabra aquel ser perfecto con el que soñaba Hitler? Si lo que se busca es satisfacer el deseo de ser padres, también los padres deseamos que nuestro hijo sea sano por lo que el planteo no es tan descabellado sino que sería un reclamo natural. ¿Cómo serán evaluados los embriones con síndrome de Down? 
Por otro lado  los embriones que no son considerados viables ¿a dónde van a parar? No olvidemos que al hablar de embriones estamos refiriéndonos a seres humanos y el artículo lo determina bien cuando diferencia entre  gametos por una parte y embriones por otra. Toda fertilización asistida implica la destrucción de embriones y aunque en el artículo 12 se limita el número de embriones a transferir en un máximo de tres, sabemos que el resto se conserva para un futuro, que todos sabemos que  será el de su destrucción. 
Esto provoca no pocos cuestionamientos éticos ya que se trata de vidas humanas a la espera de un destino incierto pero seguro. Primeramente porque el período de congelación es limitado ¿qué ocurre si los progenitores se niegan a su implantación? Por otro lado, si la vida humana como no nos cansaremos de repetir comienza con la fecundación, esa pareja ya es padre y madre de esos embriones: ¿pueden negarse a una paternidad que ellos mismos buscaron? Y si las parejas tienen derecho a ser padres ¿los hijos concebidos no tienen derecho a tener a sus padres? 
Hay ejemplos muy conocidos como la familia Ríos de la que habla Omar Franca en su libro «Bioética en el principio de la vida» que murió en un accidente luego de ser inseminados los óvulos de la mujer y crio conservados. Al morir, eran herederos de una gran fortuna. La pregunta que me surge es si realmente esos embriones vieron la luz ya que no había una madre que los reclamara pero sí mucho dinero de por medio. En Australia hay otro caso similar pero aquí directamente se niega el derecho de los embriones. O el caso que ocurrió en Argentina de una pareja que tuvo un hijo por inseminación artificial y congelaron tres embriones. La pareja se separa y el hombre forma una nueva pareja pero cuando se llega al límite de tiempo de conservación de los embriones la mujer decide implantarse uno porque «quiere ser madre nuevamente» pero su ex marido se niega. Este caso está previsto en el artículo 14 donde dice que «en casos de separación, la mujer no podrá ser fertilizada con el semen de su pareja o implantarse embriones previamente conservados salvo que el hombre preste su expreso consentimiento escrito» ¿no implicaría esto el abandono de su obligación como padres? Por otro lado vemos cómo se manipula el hijo como una cosa que se utiliza según la necesidad del momento: como la mamá quería en ese preciso momento ser madre recurrió a ese hijo que ya tenía aunque estuviera congelado, pero como el papá  ahora no quería ser padre aunque en realidad  ya lo fuera, se negaba a reconocer su responsabilidad. ¿No es esto usar a las personas como si fueran objetos? Casos así son innumerables en el mundo entero y seguramente si se dieran a conocer darían lugar a más estudios e investigaciones antes de aprobar una ley que pisotea tantos derechos y deja abiertos tantos interrogantes.
La fertilización in vitro no solo descarta y destruye la vida de miles de seres humanos sino que ignora la dignidad de la persona manipulando y cosificando al ser humano  hasta límites extremos. Desde su «fabricación» en un tubo de ensayo hasta su selección de viabilidad, que implica la muerte anunciada en todas las etapas: no solo dentro del útero materno sino en el proceso de selección y más tarde en el de congelación y descongelación. Se calcula que entre el 96 y el 99% mueren en alguna de las etapas del proceso.
Aunque la ciencia ha avanzado en el desarrollo y selección de embriones no ha sido así en la implantación posterior en el útero materno. Al ser transferidos solo una pequeña parte logra implantarse. Si como ya nos ha demostrado la ciencia  la vida humana comienza en el  momento de la fecundación, estamos frente a un aborto es decir la eliminación voluntaria de un ser humano.
Según un estudio de la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill «se sabe que el endometrio experimenta cambios drásticos durante el ciclo menstrual y solo se halla preparado para la implantación del embrión durante un corto período de tiempo unos días después de la ovulación». Si el endometrio no está preparado para la implantación los embriones no se implantarán resultando en abortos sucesivos «de forma similar a como las semillas tampoco crecen en tierra inapropiada». 
En la actualidad hay varios estudios tratando de subsanar esto pero aún no han sido refrendados por ensayos clínicos y por lo tanto a años de que puedan ser aplicados a las mujeres.
 Y si bien en el proceso de implantación pueden morir como consecuencia de dicho procedimiento, al cumplirse el plazo de conservación, esos embriones son eliminados directamente.
El artículo 14 dice que «no podrán realizarse fertilizaciones de gametos o implantarse embriones de personas que fallecieron luego de la toma de muestras o fertilización de gametos. Se considera que el fin de la vida incluye sus gametos o embriones. 
Si esto es así, como es posible hay mujeres que han muerto en un accidente y sin embargo sus bebés dentro del útero no lo hicieron?¿tendrían que ser considerados muertos?  Y qué pasa entonces con los embriones de una persona muerta que han sido crioconservados? ¿no es esto negar lo que dice la ciencia o a los efectos de hacer la ley esto no cuenta? 
Por último el artículo 16 expresa que la filiación materna estará determinada por el parto o la cesárea en los niños nacidos en aplicación de estas técnicas.  Confieso que tuve que leer varias veces éste artículo e incluso lo subrayé porque creí que no estaba interpretando lo que leía. Significa esto que desde la concepción o fecundación hasta que el bebé nace no tiene padre ni madre?  
Creo que éstas técnicas que seguramente serán aprobadas a pesar de todo, vulneran  la dignidad de la persona y anteponen deseos personales que aunque no son en sí malos, conllevan a  una práctica cosificadora del ser humano. Como tantas otras veces ha ocurrido en la historia de la humanidad, las generaciones venideras nos cuestionarán como lo hacemos nosotros  con injusticias tan conocidas como la esclavitud o el Holocausto judío y que tan poco difieren con lo que hemos venido a defender hoy aquí.


P. Horacio Bojorge S.J.
A. Rossell y Rius 1613
11604 Montevideo – Uruguay
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