PETRONA BOHORQUEZ: LITIGIO LEGAL CONTRA SU ESPOSO EN INSTANCIA DE SEPARACIÓN

Archivo General de la Nación Argentina. División Colonia, Tribunales Legajo B7 Exp. 31 (IX-40-4-5)
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Contra su esposo Pedro Pablo Guevara, sobre alimentos, en virtud de estar siguiendo en la Curia instancias de divorcio. 1794-1796.
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[Caratulado:] Año de 1794. Juzgado de 1er. Voto. Expediente promovido por Da. Petrona Bojorquez; contra su marido Dn. Pedro Pablo Guevara solicitando se le señale quita para sus alimentos, en virtud de estar siguiendo en la ciudad instancia de divorcio [Fdo:] De Merlo
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Folio. 1/ [Al Margen:] Merlo «Yo Gervasio Antonio de Posadas Escrivano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y Notario Mayor de la Curia Eclesiástica Diocesana y Castrense de este obispado del Río de la Plata
Certifico y doy fe, la en derecho necesaria, cómo es cierto y constante que Da. Petrona Bojorquez tiene puesta demanda de divorcio contra su legítimo esposo Dn. Pedro Pablo Guevara en esta Curia Eclesiástica en el tribunal del Sr. Provisor y Vicario Gral. Licenciado Dn. Juan Josef de Solís [o Yolis] y por ante mí el Notario; cuya demanda la ha documentado con un testimonio de varias declaraciones practicadas en el juzgado ordinario de primero voto de esta Capital y por ante el escribano de Su Magestad Dn. Gregorio Ramón de Merlo; y en el día se haya radicada la demanda en virtud de haberse conferido traslado de ella al expresado Guevara que ya está notificado en persona; y para que así conste donde convenga, a pedimento de la nominada Da. Petrona Bojorques [sic], y en virtud de lo mandado por Sr. Provisor y Vicario General en decreto del 17 del corriente, doy la presente que signo y firmo en Buenos Ayres a 19 días del mes de Febrero de 1794 años [Fdo.:] Posadas.
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Da. Petrona Bojorquez mujer legítima de Dn. Pedro Pablo Guevara ante la justificación de Vuestra Merced con mi mayor respeto y como mejor sea en derecho, parezco y digo: que en los días inmediatos con motivo de haber ocurrido graves causas en nuestra sociedad conyugal, entablé la acción de divorcio contra mi marido en el juzgado provisoral según consta de la Certificación del Notario que en debida forma presento y juro [?] y conviniendo en este caso a mis derechos, como es bien obvio el que por parte de mi marido se alimente mi persona, y se me expense para el seguimiento de aquel litis, como también para las costas que me ocasione esta instancia, ocurro a su integridad conocida para que en consideración de tan poderosos como legales motivos se digne mandar que mi expuesto marido me contribuya mensualmente veinte pesos para alimentos y litis expensas, o cualesquiera otra cantidad que el prudente arbitrio de Vuestra Merced me regulase con concepto a mis estrechas circunstancias y notoria calidad. Por tanto, haciendo el más arreglado pedimento = A Vuestra Merced pido y suplico que habiendo por formalizada la instancia de alimentos y por presentado el adjunto documento se sirva resolver y mandar, como en éste se contiene, que es justicia. Juro lo necesario, no proceder de malicia y para ello, etc. = Por la suplicante: Agustín Joseph Donado = Por presentada con la adjunta Certificación = Traslado Dr. Pacheco = Rúbrica: Pinto = Proveyó y firmó el anterior decre- /f. 2v/ to el Sr. Dn. Joaquín Pinto Alcalde Ordinario de 1er. Voto, en Buenos Ayres a 17 de Marzo de 1794. Ante mí Gregorio Ramón Merlo. En dicho día mes y año, hice saber el anterior decreto a Dn. Pedro Pablo Guebara [sic] Doy fe = Merlo
En el mismo día mes y año hice otra como la anterior a Da. Petrona Bojorques, doy fe = Merlo
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fº. 3/ Señor Alcalde de Primer Voto:
Pedro Pablo Guevara, conjunta persona de Petrona Bojorques, conforme a derecho, ante Vuestra Merced digo: que se me ha dado traslado de un escrito presentado por dicha mi mujer en que solicita que mediante a tener entablada causa de divorcio, se me obligue a contribuirle veinte pesos mensuales para alimentos y litis, expensas; y de justicia se ha de servir Vuestra Merced declarar no haber lugar a esta solicitud por la suma indigencia e imposibilidad en que me hallo para igual contribución, imputándose a sí misma mi mujer el defecto del auxilio que pretende, pues ella ha dado ocasión y ha sido toda la causa de la estrechez y miserable situación en que vivo.
En efecto, mi mujer, a virtud de unas quejas infundadas y el pretexto de una causa criminal que me fulminó y de que ella misma se desistió, conociendo su [¿sin razón?] pudo lograr la satisfacción de hacerme padecer una dilatada prisión, en cuyo tiempo no sólo me ocasionó el gravísimo perjuicio de la /f. 3v/ cesación de mi trabajo personal, único fondo de mi subsistencia, sino que también se apoderó de las herramientas de mi oficio y vendió lo mejor y más florido de ellas, por cuyo motivo no ha podido devolver las muchas piezas que faltan, sin embargo de los repetidos decretos de este juzgado, en que se le ha mandado me las entregue. Vendió igualmente algunas obras [o: otras] ajenas y destruyó otras, como fue una papelera que dejó mutilada. Porque después de haberle quitado el forro de paño verde de primera, que valía algunos pesos, le extravió también algunas gavetas, y echó a rodar la armazón, que quedó destruida por el abandono. De suerte que para devolver este mueble a su dueño en los términos que lo entregó para componerse, es indispensable costearlo yo de nuevo, sacrificando los escasos productos de mi sudor, para reponer estas pérdidas causadas por mi mujer. Esta misma fue la conducta que observó con la mayor parte de los muebles y herramientas. De suerte que en el dilatado tiempo de mi prisión, ella no trató de otra cosa que de la destrucción de todos aquellos aperos que podían servir de proporción a nuestra subsistencia.
Ello, en fin, después de las innumerables desdichas que padecí en la Cárcel, consumí, para man- /f. 4/ tenerme en ella, hasta la ropa de mi uso y fue necesario empeñarme en más de cien pesos, que hasta ahora estoy debiendo sin esperanza de [poder] satisfacer. A más de esto, tengo que pagar también las costas de la causa criminal seguida por mi mujer, en que fui condenado, sin embargo de haberse ella misma desistido y de haber quedado en clase de calumniosas las imputaciones que me hizo. Por todos estos motivos yo me hallo endeudado en más de setecientos pesos. Mi mujer ha sido la causa de estos atrasos, me faltan las precisas herramientas para trabajar en mi oficio, porque ellas las ha vendido. He perdido todos los marchantes [=clientes] que antes me buscaban, y he venido a quedar en la esfera de un desdichado oficial, que no gana cuatro reales por día. Esta es la funesta situación a que me han reducido las locuras de mi mujer. Ella sabe muy bien que, en otros muchos tiempos no podré reponerme de los perjuicios que me ha causado. Ella no ignora que en el día no gano con mi trabajo ni aún doce pesos por mes y con todo ella pretende la mensual asignación de veinte pesos, con que será bien merecido que, en premio de sus desaciertos, se desprecie su solicitud y se le haga entender que debe imputarse a sí misma cua- /f. 4v/ lesquiera falta de alimentos que padezca, y que si quiere pleitear, alcance la declaratoria de pobre, sin pretender expensas de quien por su causa se halla reducido a la miseria.
Por tanto = A Vuestra Merced suplico, que habiendo por contestado el traslado, se sirva declarar conforme a lo pedido. Y para ello etc. [Fdo:] Pedro Pablo Gebara [sic] = Rúbrica Villanueva = Traslado – Pinto = Rúbrica Dr. Pacheco
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El Sr. Alcalde de Primer Voto lo mandó en Buenos Ayres a 30 de setiembre de 1794 Ante mí Gregorio Ramón Merlo
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En /f. 5/ dos de Octubre de dicho año hice saber el anterior decreto a Petrona Bojorques, doy fe Merlo
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Incontinenti hice la notificación a Pedro Pablo Guebara, doy fe = Merlo
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f. 6/ Sor. Alcalde de primer Voto:
Da. Petrona Bojorquez en la instancia que tengo pendiente en este juzgado sobre que se me señalen alimentos y litis expensas, para la prosecución de mis deducidas acciones en la Curia Eclesiástica contra mi marido Dn. Pedro Pablo Guevara, ante la justificación de Vuestra Merced digo:
Que ha llegado a mi noticia antes de que pudiese concluir con el traslado pendiente que se me corrió el escrito de Guevara [en] contestación al mío, el que habiéndose presentado éste demandando algunos pesos a Dn. Esteban Agüero, se proveyó el que evacuase su respuesta dentro del término de un día, y satisfecho por parte del deudor el cargo que le hace mi marido, soy noticiosa de que ofrece Agüero depositar u oblar en el juzgado la cantidad que resulta a favor del demandante. En estas circunstancias y habiendo expuesto mi marido que sus haberes son muy pocos para poderme sustentar y expensarme como corresponde, interim se sustancia [= mientras se resuelve] el Artículo que promuevo en esta razón, se ha de servir Vuestra Merced, en resguardo de mis derechos y de mi horfandad bien lamentable, mandar que los pesos demandados por mi marido contra Agüero, y que éste ofrece oblar en satisfacción de aquél, se retengan a ley de depósito en mano del mismo deudor, para que a la declaratoria de mis alimentos le sirvan de abono y justo pago a las finezas con que me ha socorrido en mi miseria. Por tanto y protestando contestar el traslado pendiente dentro de un breve término que Vuestra Merced me conceda:
A Vuestra Merced pido y suplico que en fuerza de lo expuesto se sirva resolver y mandar como en éste se contiene. Así parece ser justicia y para ello, etc. Por la suplicante [Fdo:] Agustín Jph Donado = Dr. Andrade =
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f. 6v/ Autos y para proveer tráiganse a la vista los que esta parte expresa = Dr. Pacheco = Pinto
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Proveyó y firmo el anterior decreto el Sr. Alcalde de 1er. Voto en Buenos Ayres a 29 de octubre de 1794, ante mí Gregorio Ramón Merlo
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En el mismo día mes y año notifiqué el anterior decreto a Pedro Pablo Guebara, doy fe, Merlo
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En el mismo día mes y año notifiqué el anterior decreto a Petrona Bojorques, doy fe, Merlo
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Vistos respecto de hallarse exhibida por Dn. Esteban Fernández de Agüero ante este juzgado la cantidad solicitada por Da. Petrona Bojorques, reténgase en él por ahora haciéndose saber a esta interesada que en su inteligencia usará del traslado pendiente = Dr. Pacheco /f. 7/ lo mandó el Sr. Alcalde de 1er. Voto en Buenos Ayres a cinco de diciembre de 1794 ante mí Merlo
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[En dicho día mes y año Merlo lo notifica a ambas partes]
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f. 8/ Sr. Alcalde de 1er Voto:
Da. Petrona Bojorquez en la instancia sobre asignación de alimentos y litis expensas que tengo instaurada contra mi marido Dn. Pedro Pablo Guebara, con lo demás deducido, digo:
Que la integridad de este juzgado se sirvió por decreto del 7 de diciembre del año pasado, regular para mis alimentos siete y medio pesos mensuales que debía contribuir mi expuesto marido con lo demás que expresa dicha providencia, y aunque hasta la fecha han corrido más de tres meses que se notificó, esta contribución aún no ha tenido efecto en lo más mínimo, recreciéndose de este modo los atrasos y necesidades que tengo indicadas en mis representaciones con manifiesta trasgresión de las disposiciones del juzgado que ordenó el pago, mirando justa la solicitud y arreglada al mérito de los autos.
Esta providencia se consintió, y no reclamo en oportunidad, como que hasta el día no ha practicado en oposición la más mínima gestión ni diligencia mi marido. En cuyo caso, acogiéndome de la acción executiva que insta a su cumplimiento en la mejor y más bastante forma que en derecho lugar haya, ocurro a la acreditada justificación de Vuestra Merced en solicitud de que se digne mandar que mi dicho marido, en el acto de la notificación, exhiba 22 ps. y 4 rs. que importan los tres meses devengados por la asignación enunciada: ordenándole al mismo tiempo que para lo sucesivo afiance con persona de notorio abono, la entrega mensual de siete y medio pesos, para evitar que así todos los meses hayan de causarse nuevos costos en promoverse iguales instancias para el cobro de tan exigua cantidad, y que todo sea bajo de los más serios y formales apercibimientos. /f. 8v/ En cuyos términos y haciendo el efecto más cabal y arreglado pedimento:
A Vuestra Merced pido y suplico se sirva proveer y determinar según llevo solicitado. Es justicia que pido y juro lo necesario. Por la suplicante [Fdo.:] Agustín Jph Donado
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[Decreto?]
Buenos Ayres y Marzo de [¿1796?]
Notifíquese a Dn. Pedro Pablo Guevara que exhiba en el acto de la notificación lo que en virtud de lo mandado anteriormente por este juzgado sobre contribución para alimentos de Doña Petrona Bojorquez adeudase en el día, con apercibimiento y que para lo sucesivo afiance con persona de abono la sobredicha asignación mensual [Fdo.:] Medrano = Videla
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El Sr. Alcalde de 1er. Voto lo mandó en Buenos Ayres a veinte y /f. 9/ uno de Abril de 1796 años, ante mí Merlo
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[El mismo día Merlo lo hizo saber a Da. Petrona Bojorquez]
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Diligencia: En el mismo día solicité para el mismo efecto a Pedro Pablo Guebara y se me dio razón hallarse enfermo en el Real Hospital y para que conste lo pongo por diligencia = Merlo.
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AGNArg División Colonia, Tribunales G16, Exp. 7
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[Caratulado:] Pedro Pablo Guevara con Esteban Fernández Agüero por cobro de pesos / Juez Alvarado / Escribano Merlo
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f. 1/ Sr. Alcalde de 1er Voto:
Pedro Pablo Guebara, vecino de esta ciudad y preso en esta Real Cárcel ante la notoria justificación de Vuestra Merced como más haya lugar me presento y digo que Dn. Esteban Fernández de Agüero, vecino de esta ciudad, me fue deudor de la cantidad de cuarenta y cinco pesos plata corriente constantes, por obligación que a mi favor otorgó y a la que en lo necesº [¿necesario?] me refiero. Pero como a esta cuenta tengo recibida en tres partidas seis pesos cuatro reales, resultan contra dicho Señor sólo la cantidad de treinta y ocho ps. 4 rs. que le descargo.
Antes de ahora puse mi demanda verbal (ante el justificado obrar de V. [sic]) de este líquido resto y resultó quedóse convenido en hacerme la satisfacción dentro de [el] tercero día y como no lo haya verificado aún hasta el presente y yo me halle careciendo de toda asistencia (porque no tengo ni aún la de mi misma casa y familia) me veo en la precisión, estimulado de la necesidad, de ponerle, como le pongo, demanda en forma, suplicando al justificado obrar de V. [sic] se sirva mandarlo comparecer ante su judicial pre- /f. 1v/ sencia y confesando bajo la religión del juramento la ley y su pena, ser cierto cuanto se contiene en este escrito, se le compela por todo rigor de derecho a la efectiva paga de 38ps. 4rs. que le demando:
Por tanto y suplicando supla las faltas de Abogado Letrado y que por esta razón no perezca mi justicia, y que por lo mismo imploro el noble oficio que V ejerce en subsidio de mi indefensión:
A V. pido y suplico me haya por presentado y por puesta mi demanda, proveyendo y mandando según y como llevo pedido por ser de derecho y justicia que pido y juro no proceder de malicia, costas pretexto y para ello etc. [Fdo.:] Pedro Pablo Gebara
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Traslado a Dn. Esteban Fernández y responda dentro de breve tiempo = Dr. Carrancio = Alvarado
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Proveyó y firmó el decreto antecedente el Sr. Alcalde de 1er Voto en Buenos Ayres a 31 de mayo de 1793, ante mí Gregorio Ramón de Merlo Escribano de Su Magestad.
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f. 2/ [En el mismo día mes y año, Merlo les notificó el decreto a Guebara y a Fernández]
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f. 3/ [Según parece es letra del mismo Guevara]
Sr. Alcalde de 1er Voto:
Pedro Pablo Guebara vecino de esta ciudad ante Vuestra Merced como mejor haya lugar en derecho parezco y digo: que habiendo entablado en el año pasado instancia ejecutiva contra Dn. Esteban Fernández de Agüero por cantidad de 45 pesos, se sirvió el antecesor de Vuestra Merced comunicar traslado a la contraria quien en el término de más de un año no lo ha evacuado, y hallándome impuesto que este individuo está para recibir algún dinero, ocurro a la justificación de Vuestra Merced para que habiendo por acusada la rebeldía se sirva mandar que en el día evacue dicho traslado, y que en su consecuencia mandar que interim y hasta tanto no se liquida la cuenta oble en este juzgado la cantidad que le tengo demandada. Por tanto:
A Vuestra Merced pido y suplico se sirva proveer y mandar según y como llevo expuesto por ser de justicia y para ello, etc.
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Por acusada la rebeldía y siendo pasado el término como se expresa, hágase saber a la parte lo evacue dentro del día = Pinto
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El Se- /f. 3v/ ñor Alcalde de 1er. voto lo mandó en Buenos Ayres a 18 de octubre de 1794 años, ante mí Gregorio Ramón Merlo
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[En el mismo día lo notificó Merlo a ambas partes]
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f. 4/ Sr. Alcalde de 1er. Voto:
Dn. Esteban Fernández Agüero vecino de esta ciudad en la más bastante forma que en derecho lugar haya y contestando el traslado que se me comunicó del escrito presentado por Dn. Pedro Pablo Guevara demandándome la cantidad de 38 ps. 4 rs. líquido según expresa de los 45 ps. corrs. que le era deudor por obligación que no acompaña en su demanda, digo:
que se me ha hecho saber una providencia en que Vuestra Merced ordena que en el término de un día perentorio conteste el mencionado traslado, lo que ejecuto en obedecimiento del superior decreto.
Es verdad que de resultas de cuentas que tuvimos en una compañía que hicimos para sembrar y cultivar una quinta que poseo, sin que se hubiesen visto los efectos de nuestro convenio, me formó Guevara una cuenta, no sé si de los 45 ps. que expone constan en el documento y que a su consecuencia le firmé obligación, pero parecía muy regular que presentase la obligación, o usase otra formalidad de derecho en el acto de la demanda. Pero en nada de esto me detendré y sí solo en el silencio que observa de los abonos que le tengo hechos a buena cuenta, pues solamente me abona 6 ps. 4 rs. que en dinero efectivo le di en varias ocasiones, olvidándose de una puerta con marco y alcayatas que le mandé componer y usó de ella vendiéndola quizás en más de los diez pesos que a mí me costó y es lo que únicamente le cargo. Así mismo una pala de fierro que le cargo en 12 reales; y 50 tejas en 6 reales que todo asciende a la suma de 12 pesos y 2 reales, que deben servirme de abono a los 38 ps. 4 rs. que de líquido me carga, debiendo ser éste de solos /f. 4v/ 26 pesos 2 reales legítimamente como lo juro a Dios Nuestro Señor y a esta señal de +
Sin embargo que debía despreciarse la maliciosa conducta de un contrario por la notoria informalidad con que se versa, sin presentar el documento ni hacer el juramento necesario, en su defecto, debo exponer a la integridad de Vuestra Merced que no es, ni ha sido jamás mi ánimo, de negarme a la solución de este débito y que en su consecuencia tendré a disposición del juzgado el líquido que resulta de mis descargos para oblarlo luego que la justificación de Vuestra Merced me lo ordene. En cuya virtud a Vuestra Merced suplico, que habiendo por contestado el traslado, se sirva determinar lo que fuese de su superior agrado en justicia, y juro lo necesario [Fdo.:] Esteban Fernández Agüero [letra culta]
= Traslado – Pinto = Dr. Pacheco =
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El Sr. Alcalde de 1er. voto lo mandó en Buenos Ayres a 29 de Octubre de 1794 = Merlo
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[El mismo día Merlo lo comunica a ambos interesados]
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f. 5/ Sr. Alcalde de 1er. Voto:
Dn. Pedro Pablo Guebara en el Expediente con Dn. Esteban Fernández por cobranza de pesos, contestando al traslado del escrito que últimamente ha presentado, en la forma deducida digo:
que este deudor confiesa llanamente el crédito que repito, y también lo tenía confesado muy de antemano en la demanda verbal que se refiere en mi pedimento de pesos. A consecuencia de esta sencilla confesión de la deuda, se allana desde luego a oblar a disposición del juzgado la cantidad de 26 ps. 2 rs. que dice resultan líquidos a mi favor, haciéndosele los abonos que indica en su citado escrito. En este supuesto, el asunto está expedito para que a virtud de su allanamiento y confesión, se le mande que en el día me haga efectiva la entrega de los 26 ps. 2 rs. que confiesa, líquidos; conviniéndome, como me convengo, en que por lo respectivo al abono de los 10 ps. por el importe de una puerta, y al de 12 rs. de una pala de fierro, en que procede equivocado Dn. Esteban, pues no me ha entregado sino solo la partida de las 50 tejas que desde luego le abono; se le asigne un término competente para que justifique las enunciadas entregas que supone, con cuyo requisito las abonaré igualmente sin la menor repugnancia, pues sin embargo de que pudiera legítimamente solicitar /f. 5v/ se le ordenase de plano el pago de toda la cantidad, respecto a que al mismo tiempo que confiesa la deuda, no justifica la excepción, pero teniendo consideración a la cortedad de la materia, me convengo en que me entregue de pronto el líquido en que no me pone reparo, sufriendo la demora por el resto, hasta que justifique la entrega de las partidas que me niego haber percibido. Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico etc. [Fdo.:] Villanueva y Gebara [sic]
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De conformidad de esta parte notifíquese a Dn. Esteban Fernández haga oblación de los 26 ps. 2 rs. que confiesa deber ante este juzgado donde se mantendrán por ahora hasta la Providencia que deba tomarse con vista a un pedimento dado por la mujer del citado Guebara en solicitud de la misma cantidad. Y por lo que respecta a las demás partidas que el predicho Fernández expresa tener satisfechas acredite o exponga lo que a su derecho convenga [Fdo.:] Pinto – Pacheco
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Proveyó y firmó el anterior decreto el Sr. Alcalde /f. 6/ de 1er. Voto en Buenos Ayres a quince de noviembre de 1794 = Merlo
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[En el mismo día Merlo lo notificó a Guebara]
En el mismo día Fernández pagó los 26 ps. 2 rs. que quedaron depositados en el juzgado = Merlo.