MUJERES HISPANO CRIOLLAS [3]
MANUELA DE OBARRIO Viuda -1805

EXPEDIENTE PROMOVIDO POR Da. MANUELA DE OBARRIO
Viuda de Dn. Rafael Guerrero, Contador Ordenador que fue de este Tribunal de Cuentas. Solicitando se le mande satisfacer el haber de la Casa que corresponde a su marido por su anterior destino.
Archivo de la Nación Argentina 9-34-6-1 Hacienda Legajo 123 Expediente 3123

[Fº 1º(Al Margen): Buenos Ayres 20 de Junio 1805 – Informen los Ministros Generales de Hacienda].
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[PETITORIO] Excelentísimo Señor:
Dª Manuela de Obarrio, viuda y albacea del Difunto Contador del Tribunal de Cuentas Dn. Rafael Guerrero; por sí y a nombre de los cinco hijos de menor edad que me han quedado, a V.S. con la sumisión debida digo: que habiendo mi marido servido la plaza de Tesorero de Real Hacienda y Administrador General de Tabacos de Santa Fe, con el sueldo de mil doscientos pesos anuales a virtud de Real Despacho de 23 de Julio de 1786 gozó también el beneficio como gozan todos los Administradores de Tabacos del Virreinato, de vivir en la casa que para ella costea la Real Hacienda; pero habiéndose dignado Su Majestad trasladarlo de Contador Ordenador del Tribunal de Cuentas por por Reales Órdenes de 20 de Junio y 9 de Agosto de 1796, no por defecto que se hubiese tenido en aquel empleo, ni por expresa solicitud suya, sino por lo malsano que le era aquel temperamento [= ¿clima?], sólo continuó percibiendo el dicho sueldo de mil doscientos pesos

Aunque mi marido salió perjudicado en este traslado porque le faltó el auxilio de la Casa [Fº 1ª vuelta] y sabía muy bien que Su Majestad tiene dispuesto por Real Orden de 28 de Junio de 1796 que en semejantes casos goce el empleado a quien remueve los mismos goces que disfrutaba en la plaza que deja, siempre que sean mayores, que los asignados a la que nuevamente se le destine, como sucedió al Sr. D. Ramón de Oromi cuando se le promovió a Contador Mayor Supernumerario en que se lo conservó sobre Dos mil pesos de sueldo los treinta mensuales para Casa que disfrutó por Director de nuevas Labores de Tabaco, y a otros muchos empleados que pudieran citarse;: aunque mi marido sabía muy bien esto, vuelvo a decir, como cuando en el año de 1796 en que se le trasladó se estaba tratando del arreglo del Tribunal, y por Real Orden de 20 de Junio del mismo año dispuso Su Majestad que en su nueva planta se le colocase en plaza de igual o mayor gozos que los que percibía en Santa Fe, tuvo el sufrimiento, en medio de las necesidades que pasábamos y de esperar el nuevo arreglo.
Mas como el que prefijó la Real Orden de 11 de Mayo de 1798 sólo se dotaron las plazas de Ordenadores con los mismos mil doscientos pesos que ya gozaba mi marido, vio éste con dolor que habiendo todos los subalternos y empleados del Tribunal logrado en ese Reglamento mayor sueldo que el que disfrutaba , sólo para él fue tan escasa la fortuna que lo dejó en el mismo estado en que antes se hallaba.
Vistas frustradas sus esperanzas inició la demanda para que se le abonaran los treinta pesos mensuales de casa por la que no disfrutaba con motivo de su traslación a este otro empleo; pero ocupado en las tareas ordinarias, y extraordinarias de él, a causa del grande rezago de cuentas que había en la oficina y el empeño de esa Superioridad en que prontamente se vencieran, fue de día en día demorando la solicitud; hasta que habiendo S. M. enviado en 1802 una visita para el mismo Tribunal para que lo arreglase de nuevo y colocase en las plazas a los subalternos que más las merecieran por su aptitud y servicios, revivieron otra vez las esperanzas de mi marido; y sólo trató de sacrificarse en llenar las tareas que el Sr, Visitador le repartió por término para la nueva planta del Tribunal, y para recibir en ella el premio de sus tareas: mas antes de ver aquella ni de lograr éste, falleció el el 16 de Enero de este año, abrumado de 27 años de servicio.

La corta viudedad que se me ha quedado no alcanza, ni con mucho, a la escasa manutención, y a cubrir la desnudez mía y de  mis tiernos hijos, y no habiéndonos dejado más herencia que la de sus méritos y  tareas, no puedo menos en representación mía y de ellos, a ocurrir a las piadosas  entrañas de V. E. a fin de que se digne mandar se me abone y pague el citado alquiler de casa desde el 18 de enero de 1797 en que entró a servir al Trbl. hasta el 16 del mismo mes del presente año en que falleció, pues a ello influyen las ordenes de S. M. los ejemplares de igual naturaleza y la miseria en que me hallo. Y para conseguirlo pido y suplico así lo provea por ser gracia que no dudo alcanzar de la piedad y justificación de V.E.  Exmo. Sr.

A ruego de la Suplicante Pedro López de Bustamante // Para informar en la antecedente.
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Fº 6 INFORME de la TESORERÍA GENERAL, 23 de Julio de 1805 (FRAGMENTO FINAL)

[…] «dar ni raciocinio que el terminante contexto de las Reales Órdenes de 20 de Junio y de 9 de Agosto de 1796 que trasladaron al Tribunal de Cuentas a Dn. Rafael María Guerrero, se demuestra la razón con que la obtuvo, y la benevolencia del soberano al concedérsela, ello es, que lejos de poder inferirle perjuicio ni mengua en sus acciones, se las afianza de un modo honroso y fundado en justicia porque se halla en el caso favorable de la Real Orden de 28 de Junio de 1796, al que se agrega el idéntico del V.D. Ramón de Oromi que resulta de la de 24 de febrero de 1798 agregada.

De todo se hace cargo la Dirección General de Tabacos en su antecedente informe que reproducimos ; no hallando inconveniente en que liquidado el haber de la Casa correspondiente al difunto Guerrero desde que le cesó el sueldo en Santa Fe hasta 16 de Enero último en que falleció, se sufraga a su Viuda y suplicante Da. Manuela de Obarrio, por esta Tesorería General, pues aunque en rigor debía ser por la [Dirección] del Tabaco, mediante la conformidad que guarda la acción con el provento, todo es un [solo] erario manejado por diversos Administradores, y no merece discutirse con el presente motivo. Buenos Ayres y Julio 23 de 1805. Firman; Antonio Carrasco, José María Romero.
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[Fº 6 vuelta] INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS – BUENOS AIRES 29 DE JULIO de 1805 – Rubrica Gallegos
Exmo. Sor. El Tribunal vista la solicitud de la viuda e hijos del Contador Ordenador que fue D. Rafael Guerrero, dice:
Que lo que Su Majestad una vez concede justamente al Agraciado jamás lo quita sin causa que dé para ello. Dicho Guerrero en su anterior Empleo de Ministro de Real Hacienda y Administración de Tabacos obtuvo el goce de Casa además del sueldo de 1200 pesos como informa la Dirección General del Ramo; en este supuesto debió Guerrero cuando fue promovido con el mismo sueldo a Contador Ordenador de este Tribunal haber continuado con el goce de Casa que disfrutaba siendo Administrador; porque estos goces justos y debidos sobre que libraba su subsistencia y el de su dilatada familia, no fue lícito se dejasen de satisfacer (bien que esto sucedería por un efecto sin prescindencia y desinterés que eran característicos a dicho Guerrero que sólo anhelaba merecer concepto y aumentar sus servicios mirándolos en sí mismos como su dulce recompensa) pues de haberlo reclamado era […] la declaración que ahora solicita su pobre viuda e hijos. En cuyo favor están las repetidas Reales Órdenes que hay de que a los sujetos cuyos empleos se suprime se les conserven su sueldo, y que los que sean trasladados a destino de menor […] se les satisfaga el mayor. Estas son unas disposiciones generales emanadas de los inmutables principios de justicia y equidad. Ellos convencen atendida la clemencia soberana y la propiedad del premio que es cosa injustísima que al empleado se le cercenen sus justos goces cuando es ascendido , dejándole más pobre y más gravado cuando sus méritos y servicios están más acrecentados, cuando debe ser mayor  la decencia y exige el decoro de su destino, cuando tiene más hijos, mayores gastos y todo subió más de precio.
Por lo que es el dictamen del Tribunal se les abones el goce de Casa que dicho Guerrero dejó de percibir como se propone en los precedentes informes. Tribunal y Agosto 1º de 1805. Ramón de Oromi . Juan? Josef Altolaguirre – Andrés Somellera –
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Buenos Aires 5 de Agosto de 1805 – Vista al Sro Fiscal – Gallegos

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