MUJERES HISPANO CRIOLLAS [6]
La china Isabel Athena’ú

Gaucho y china pisando maíz. «China» es una voz quechua que se refiere a la hembra de un animal; luego se aplicó a la mujer india o mestiza que se dedica al servicio doméstico, después se usó para designar a la mujer del gaucho. También se usaba, en la forma diminutivo-afectuosa de «chinita», para la sirvienta o criada.

SUMARIA SEGUIDA CONTRA ISABEL CASTRO, PARAGUAYA NATURAL DEL PUEBLO DE SANTA ROSA,  POR EL DELITO DE BIGAMIA QUE SE LE ACUMULA
Archivo General de la Nación Argentina Tribunales Legajo 61, Expedte. 18 [9-36-2-1] Fols. 1-4v/50-51/65-69

MONTEVIDEO Y MARZO 22 DE 1786
[Fº 1] [Orden de Bernardo de la Torre, Alcalde de 2º Voto:] «El Juez consignado a los extramuros de la Ciudad, Dn. Fco. Camaño pasará en virtud de mi orden a investigar y averiguar debajo de las precauciones que verbalmente le tengo comunicadas, sobre si son o no casados Matías e Isabel, el uno paraguayo y la otra china, que habitan junto a Dn. Segundo González; y siempre, por las declaraciones que el uno y la otra por separado le den, vea dicho comisionado no estar conformes, y eche de ver si viven en clase de casados; y si amancebados, los arrestará al uno y otra, y pasará también a embargarles lo que tengan en su rancho, depositándolo en un vecino Abonado; y de todo cuanto en el particular operase dará cuenta, y pondrá en esta mi orden a su continuación por convenir a la recta Administración y Justicia, y satisfacción de la vindicta pública que deponiendo lo contrario. Bernardo de la Torre.
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En virtud de lo que se me previene por el Señor Alcalde de 2º Voto por la orden anterior, yo el Juez [Fº 1º vuelta] Comisionado de el Pago de la Aguada a la casa de morada de Isavel Athenaú para el efecto de indagar si es o no casada con Mathías Guerrero, y habiéndola hecho comparecer delante de mí a la mencionada, a solas le pregunté que cómo vivía con Mathías Guerrero, pues me habían asegurado que estaba amancebada con él. Y me aseguró bajo su Palabra, que no era así, que ella se hallaba casada con él hace ya más de tres años por haber quedado viuda de un tal Pedro Flores, que murió, hallándose preso en la Ciudadela de esta ciudad, y que por cuya razón se había casado con este tal Mathías Guerrero en la Parroquia y Capilla de las Piedras, todo lo cual anoto por Fe, Yo, dicho Comisionado, para que conste: [Fdo.:] Josef Camaño

Seguidamente hice llamar delante de mí a Mathías Guerrero para el efecto de esclarecer lo que se me previene en la anterior [declaración]. Y le pregunté al referido que cómo vivía con aquella china, pues me habían asegurado que se hallaba amancebado con ella. Y me respondió que ellos no estaban amancebados, sino que estaban casados en la Capilla de las Piedras. Y viendo yo, dicho Comisionado  que comfrontaban [?] las dos deposiciones de los dos, le mandé retirarse, dejando en este estado este asunto para dar parte al Señor Alcalde de 2º Voto. Y para que conste lo conté por fe y … Josef Camaño

———— En el Pago de la Aguada a dos de abril [Fº 2] de 1786 años. Yo, Josef Camaño Juez Comisionado de este Pago Digo, que por cuanto habiendo comparecido delante de mí el Indio llamado Joseph Ignacio acusando y denunciando a la china Isavel Athenaú, paisana suya asegurándome que ésta estaba casada dos veces, que lo sabe el Denunciante, y otro Paisano suyo llamado Miguel, pues conocen de su primer marido, y Juró no hacer esta denuncia por malicia ni mala fe, sino pro hacer el servicio de Dios, del Rey y de la República, y para descargo de su conciencia, y visto lo referido por mí, dicho Comisionado, y en consideración a las diligencias practicadas anteriormente  lo cité y emplacé para que jurase, y declarase todo lo que supiese en este particular, y para que conste lo anoto aquí por Fe y actuando con los testigos subscritos. [Fdo:] Josef Camaño. 
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JOSÉ IGNACIO INDIO Interrogado declara: «En el Pago de la Aguada Extramuros de la ciudad de San Felipe de Montevideo, a tres de Abril de 1786, Yo Joseph Camaño usando de la Comisión que se me ha confiado, y en virtud de la Comisión que se me ha conferido, y en virtud de las diligencias practicadas anteriormente hice comparecer ante mí a la persona de Josef Ignacio [Fº 2 vuelto] Indio de el cual recibí Juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz so cuyo cargo ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, siéndole si conoce a la china Isabel Athenaú; dijo que la conoce y a su marido Martín Ballapú que son sus Paisanos, naturales del pueblo de Santa Rosa de Lima inmediatos al Paraguay donde se han casado  habrá el tiempo de doce años poco más o menos, y qlos casó el Padre Frau Francisco Pereyra hallándose de cura en aquel pueblo, y que su marido se halla en la Ciudad de Buenos Aires trabajando en la panadería que dicen de San Ginés, que lo vio el declarante y al tiempo de que se venía para esta ciudad, se le presentó al que declara dicho Martín Ballapú, marido de la mencionada Isabel Athenau, y le dio una carta diciéndole que su mujer se le había huido de la ciudad de Casapá con un tal Pedro Flores, y que sabía por cierto se hallaba aquí en esta ciudad, y le encargaba mucho entregase aquella carta al Alcalde de Montevideo para que la remitiese a dicha su mujer a la de Buenos Ayres, Cuya carta dice el declarante se le ha perdido antes de haberla entregado; pero sí supo luego que llegó aquí el que declara, –. por otros paisanos suyos  llamados Miguel Vera Celestino y otro Miguel que se hallan trabajando los dos últimos conchabados en las Carretas del Rey — que la mencionada Isabel Athenau se había vuelto a casar aquí, pero que no sabe con quién; es cuanto tiene que exponer el en particular, en lo que se reafirmó y se ratificó, y habiéndole leído esta su declaración [Fº 3] dijo estar bien escrita y que todo lo que lleva dicho en ella es la pura verdad so cargo del Juramento que lleva hecho en el que se afirmó y ratificó y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos y firmó con los sub-escritos testigos con hago fe yo dicho Juez para que conste: [Fdo:] Josef Camaño; Testigos Manuel Balboa ; Joseph Pérez
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MIGUEL VERA interrogado responde: «En  continentemente yo dicho Comisionado prosiguiendo esta información y en virtud de la cita que ha hecho el testigo anterior hice comparecer delante de mí a Miguel Vera del cual recibí juramento que lo hizo (etcétera) y habiendo prometido decir la verdad de lo que supiese si fuere preguntado so cargo del Juramento que lleva hecho, dijo a la primera pregunta que conoce a su Paisana Isabel Atenau por mujer de Martín Ballapú que son casados en el Pueblo de Santa Rosa de Lima inmediato al Paraguay donde también es el que declara y que sabe de cierto  los casó el Padre Fray Frco. Pereira hallándose de cura de aquel pueblo hará el tiempo de doce años poco más o menos, y que la mencionada Isavel Athenau se ha venido huida con un tal Pedro Flores desde la ciudad de Casapá paa esta ciudad donde vivieron algún tiempo juntos echando la voz de que eran casados. Luego supo el declarante que este tal Pedro Flores se había muerto hallándose preso en la Real Ciudadela de esta Ciudad y que por cuya razón oyó decir se había vuelto a casar aquí, añade también haber venido juntos con el declarante la mencionada Isavel Atenau y el dicho Pedro Flores hasa la Ciudad de Santa Fe; y que allí se quedó el declara; que es cuanto tiene que decir. Y habiéndole leído esta su declaración, dijo es la pura verdad todo lo que lleva expuesto en ella so cargo del Juramento que lleva hecho en el que se afirmó y ratificó, y que es de edad de veinte años poco más o menos y que no sabe firmar, hízolo a mi ruego uno de los testigos sub-escritos junto conmigo que anoto por fe para que conste [Fdo:] José Camaño . Testigo Manuel Balboa, José Pérez
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lo que resulta por las diligencias practicadas y los dos declaraciones pasé inmediatamente auxiliado de Manuel Balboa, José Pérez, Fco. Caraballo  al rancho de la china Isabel Atenau y al que dice ser su marido Mathías Guerrero y los conduje presos a la orden y disposición del Señor Alcalde de segundo voto según se previene por su anterior Providencia que se halla por Cabeza de esta causa y en seguida de ello pasé a embargarle todos sus bienes en presencia de dos testigos y son a saber los siguientes:

[INVENTARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS] Primeramente un Rancho con su Cocina, siete sillas de paja, dos cajas, una mesa chica, dos ollas de hierro, dos fuentes, siete cucharas de metal amarillo, una de hierro, un asador de Id., un hacha, un pellón azul, un freno de copas, un barril de agua, dos ¿gaparos? de hoja de lata, un levrillo de barro, un tacho de cobre, una caldera de Id., un plato de loza, un cajón, un lazo, un recado un todo su apero, un freno, un cedazo, unas espuelas de metal con pasadores de plata, un porrón de barro, cuatro vigías de grasa, un botijón de Id., una palmatoria, un catre, dos ponchos, un pellón azul, una sobrecincha, un freno de copas, una sobrecincha, un sombrero, una tina de madera, un corte de rancho, una pollera de seda negra, una manta negra de Id., otra manta blanca, una pullera de Calamaco, un armador blanco, una chupa de paño azul, una de Id. de color celeste, dos pares de calzones de terciopelol carmesí, dos pares de calzoncillos blancos, una colgadura de cama de angaripola, dos armadores blancos, un par de calcetas, un espejo, diez y seis horcones de rancho con diez y seis tijeras, tres cueros, 8 gallinas. Todos [Fº: 4 vuelta] los cuales dichos bienes  son los que embargué y deposité en persona de Teodoro Álvarez el cual se ha hecho cargo de ellos obligándose a tenerlos en depósito a orden y disposición del Sr. Alcalde de 2º voto u otro Juez que sea competente en esta causa, los que restituirá siempre que se le mande y en su defecto pagará el valor de ellos bajo las penas  en que incurren los depositarios que no dan buena cuenta de los depósitos que se le encargan; el cual Teodoro Álvarez se dio por entregado y satisfecho de los expresados bienes a su voluntad pasándolos a su casa para mayor seguridad y no firmó porque dijo no saber, hízolo a su ruego un testigo de los que se hallaban presentes los cuales yo dicho Comisionado anoté por fe y diligencia para que conste. Siguen firmas: A ruego de Teodoro Álvarez, Pedro Alonso Caballero; a ruego de Domingo Caril…, Pedro Alonso Caballero, Testigos del embargo que arriba Manuel Balvoa ; Joseph Pérez

NOTA: Que habiéndosele encontrado a la mencionada Isabel Atenaú una hija suya del que la trajo robada [a Isabel] que tendrá como siete a ocho años, la dejo en mi casa y poder, yo dicho Juez Comisionado como depositada a la orden y disposición del Alcalde de segundo voto Juez de esta causa; Y lo anoto para que conste […..] Josef Camaño. 
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CERTIFICADO DEL CURA DE LAS PIEDRAS 6 abril 1786: Boda Matías Guerrero e Isabel Castro.
Certifico Yo el Infrascrito Cura y Vicario de la Parroquia de San Isidro de las Piedras, como en el Libro de Partidas de Matrimonios contraídos en esta Parroquia se halla la siguiente partida: «En San Isidro de las Piedras a 21 de junio  de 1782 desposé por palabra de presente según el Orden de Ntra. Madre la Iglesia a Matías Guerreros Natural de Buenos Ayres Hijo legítimo de Pedro Nolasco Guerreros y Juana Colman con Isabel Castro natural de Buenos Ayres, hija legítima de Thomás Castro y Margarita Serano, habiendo precedido la Publicación de Proclamas y examen de doctrina y oído , advertido y entendido sus mutuos consentimientos, lo que igualmente oyeron , advirtieron y entendieron los testigos que fueron Luis Sosa y Bárbara Silveira y otros. Así mismo los conferí las solemnes bendiciones nupciales en la misa en que comulgaron, de que doy fe – Domingo Castilla Cura propietario. Y a pedimento de dicho Luis Sosa doy la presente certificación para los efectos que convenga en la citada Parroquia de San Isidro a 6 de abril de 1786. Domingo Castilla
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OTRA PARTIDA: Certificado del Cura de Santa Rosa 8 enero 1787 Boda de José Martín Mbayapú con Isavel Atiraú
CERTIFICADO: En virtud de la partida que antecede, la que recibí a 1º de enero de este presente año 1787, registré el Libro de Casados y Velados, en donde encontré a 5 de mayo de 1768 años, haberse casado y velado José Martín Mbayapú hijo de Juan Mbayapú y de Martina Duré del Cacicazgo de Don José Ti con Isavel Atiraú hija de Thomás Atiraú y de Sinforosa Erembaí del Cacicazgo de Don Ignacio Tripa; Quien los casó fue el Padre Cosme de la Cueva, siendo Cura el Padre Thomás Arnau. 
Pregunté al Corregidor y Cabildo si conocían a estos sujetos, respondieron que sí, y el que se halla actualmente de Corregidor quien se llama Don Miguel Cuinbé fue uno de los testigos de este casamiento  quien entonces ejercía el oficio de Alférez Real.
Pregunté si había en este pueblo o fuera de él, algunos fugitivos con los mismos nombres y apellidos, respondieron que no. 

Pregunté si los apellidos de Flores y Castro había en este pueblo, y dijeron que no.
Es cuanto puedo informar y para que conste lo firmé en este pueblo de Santa Rosa a 8 de enero de 1787 años. Fray Manuel Fernández – Cura
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DEFENSA EN FAVOR DE ISABEL Aaraú
[Pasa a Folio 50] Sr. Alcalde de segundo Voto: El Protector de Naturales de esta ciudad a nombre de Isabel de Aaraú y en los autos que contra ella se han seguido por el delito de poligamia simultánea, ante Vuestra Merced comparezco, y como más haya lugar en derecho, digo: Que la sentencia pronunciada por Vuestra Merced en esta causa en que se condena a la expresada mi Protegida a Vergüenza pública, y diez años de Residencia en la casa que tiene este nombre en la Ciudad de Buenos Aires; y asimismo a el pago de las costas procesales, es gravísima y perjudicial al derecho de esta Pobre, en consideración a su condición de China, o India; y por lo tanto, salvando el de nulidad, y hablando con el debido respeto, apelo de dicha sentencia por ante Su Majestad y Señores Representantes y Oidores de la Real Audiencia Pretorial [Fº 50 vuelta] del Distrito y ante quien con derecho pueda y deba, donde protesto alegar de la justicia de dicha mi protegida. Por tanto a Vuestra Merced pido y suplico se sirva proveer y determinar como llevo expuesto; que es justicia que pido y juro para ello [Fdo:] Josef Sierra.
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[Texto borroso] Respecto a dicha sentencia de que apela se remite en consulta a la […………] y agréguese a los autos para que Su Majestad determine sobre todo. [Fdo:] Vidal
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[Texto borroso] Proveyó y firmó el Decreto el Señor Juez Interino Alcalde A esta causa cinco de septiembre de 1788 de que el suscrito da fe [Fº 51 vta] dicho día mes y año yo el mismo escribano hice saber el decreto de referente? en persona de Don Josef Serra, de que doy fe [firma]
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AUTO: VISTOS – REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA 9 OCTUBRE 1788
«Se revoca la sentencia apelada, y se depositará a Isavel Atirau conocida por Castro en la Casa de Recogidas de esta ciudad hasta tanto que parezca Josef Martín Mbayapú su marido para cuyo efecto diríjanse cartas acordadas con inserción de las declaraciones de los primeros testigos y de las certificaciones de los párrocos a las Justicias de Caasapá y del Pueblo de Santa Rosa a fin de que averigüen si existe por aquellos parajes el referido José Martín [Mbayapú], en qué tiempo estaba en ellos con la citada Isavel y si con ésta fue casado. Y hágase saber al Alguacil Mayor y a su Teniente inquieran si el citado José Martín se halla en esta ciudad [Buenos Aires] y sus inmediaciones, tomando razón en la panadería nombrada San Ginés, de las personas que trabajaban en ella, si conocieron a dicho José Martín Mbayapú si era casado, con quién, y dónde se halle al presente, dando cuenta a esta Real Audiencia de lo que resulte en la parte que a cada uno se previene, y hágase saber el contenido de esta Providencia por medio de Carta acordada al Alcalde de segundo voto de Montevideo para la reunión de la citada Martina [por Isavel] = Hay seis rúbricas //Proveyeron y autorizaron el auto que antecede los Señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia Pretorial? del Consejo de Su Majestad y fueron Jueces los del Margen [Al Margen: SS. Regente Decano Pérez Velasco, Cicerón, Pareja] en Buenos Aires a 29 de octubre de 1788 = Don José Zenzano 
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Fe del Escribano: «Concuerda este testimonio con las declaraciones y partidas de Casamiento y Auto provehido por esta Real Audiencia que toda queda en los autos dela materia a que me remito, y en virtud de lo mandado lo autorizó en Buenos Ayres a 31 de octubre de 1788. Donn Joseph Zenzano

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