LUTERO Y LA DESACRALIZACIÓN
DEL MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA CATÓLICA
Y digo la familia católica, y no familia cristiana, porque Lutero no lo vio así, ni lo ve así su posteridad espiritual de cristianos no católicos que no conceden carácter sacramental al matrimonio [1].
Lutero, por negarle carácter sacramental al matrimonio, abre el camino al proceso de desacralización y secularización del matrimonio y la familia que estamos viendo culminar en nuestros días.
“Es con Lutero, y más en general, con la Reforma – se ha afirmado fundadamente – que, dos siglos antes del desencadenamiento de la furia de las revoluciones burguesas contra lo sagrado, comienza la desacralización y secularización de la familia. Las consecuencias jurídicas de la doctrina de Lutero acerca del matrimonio se han visto solamente 250 años más tarde. Es también con Lutero, – quien motejaba a su mujer como ‘la doctora Catita” –, que comienza la transferencia de las responsabilidades educativas de los hijos, de manos del padre a las manos de la madre”. En efecto, a partir de entonces reducirá su rol a lo económico [alimentación y provisión de servicios] y comenzará el progresivo debilitamiento de la cultura paterna y de la patria potestad.
Se ha señalado también cómo: “La Reforma protestante tuvo un rol determinante en promover el debilitamiento conjunto de la figura paterna tanto humana como divina, y en preparar la deriva secularista de la familia. La Reforma introduce la separación entre el Reino de Cristo y la sociedad humana al relegar la institución matrimonial al ámbito de lo exclusivamente civil y terreno. Con Lutero, el matrimonio sale del ámbito jurídico del reino espiritual y es entregado al orden del mundo secular, sometido al ordenamiento jurídico civil” [2].
Se puede afirmar que la doctrina de Lutero sobre el matrimonio abrió la puerta a la ulterior estatización de la patria potestad, que hasta entonces reposaba en la relación religiosa del padre terreno con el Celestial. Uno de los factores más fatales de la desacralización de la familia es el eclipse de la figura paterna, la desaparición del varón paterno, que es reflejo terreno de la figura del Padre celestial[3].
Lutero afirma, que todo lo relativo al matrimonio y la familia es del resorte de los juristas y es de orden mundano y, en consecuencia, que el divorcio tampoco atañe a la Iglesia sino al estado. Puesto que el matrimonio es un asunto mundano, exterior, como lo son la mujer, la casa, los hijos, la hacienda y todo lo demás, está sujeto a las autoridades seculares y sujeto exclusivamente a la razón[4]. El lógico resultado de esta visión secularizada de la institución matrimonial, cuyo carácter sacramental es negado, es que, en nuestros días, la vemos librada a un derecho positivo independizado de la ley natural.
[1] Véase Claudio Risé, Il Padre, l’assente inaccettabile, Ed. San Paolo, Milano 2003, págs. 50-51, que cita a J. Heckel, Lex Charitatis, München 1953.
[2] D. Lentzen, Alla ricerca del Padre. Dal Patriarcato agli alimenti. Laterza Bari 1991, pp. 205 ss. Citado por Claudio Risé, O.c. p. 52. D. Martin Luther, Werke. Kritische Gesamtausgabe, vol. XXXII, pp. 376ss. Weimar 1883. citado por Lentzen. En el mismo sentido se pronuncia Mons. Paul Josef Cordes, El Eclipse del Padre, Ed. Palabra, Madrid 2003, p. 171 y ss.
[3] Así lo hace Dieter Lenzen, citado por Claudio Risé
[4] Claudio Risé y Dieter Lenzen, Obras citadas.