Da. María Bernarda Delgado, pobre de solemnidad, sobre que se le adjudiquen las limosnas que tenía colectadas con el fin de entrar en Religión.
———————–
Archivo General de la Nación Argentina. 9-31-7-4 Div. Colonia – Sección Gobierno -Justicia 1797-1798 Legajo 38, Expediente 1113
————————–
[Fº 1 Al Margen] Montevideo 28 de Enero de 1798 -Vista al Sr. Fiscal de lo Civil – Gallegos
———————————-
Excelentísimo Señor: María Bernarda Delgado, pobre de solemnidad. puesta a los pies de V.E. con el más sumiso respeto dice: Que con licencia del Exmo. Señor Marqués de Loreto Virrey que fue de estas Provincias en fecha 26 de Mayo del año pasado de 1786, ha recogido de limosna la cantidad de mil noventa y seis pesos, seis y tres cuartillos reales, que la piedad de los Fieles de esta Ciudad de Montevideo y su Jurisdicción han contribuido para el piadoso fin de entrarse Monja, y habiendo […] sufragado dicha limosna al Dote necesario para el fin expresado, y por otro lado la falta de salud que le ha resultado de su penosa peregrinación en los campos dilatados Desiertos que anduvo en semejante solicitud, le impiden a verificar su religioso fin, por cuyo causal, tiene devueltos doscientos sesenta pesos , dos y tres cuartillos reales en los sujetos que tal contribuyeron que se pudieron conocer y estuvieron adictos a recibir [la devolución], por lo que queda el recibo de sólo ochocientos diez y nueve y medio pesos, que se hallan depositados los sesenta y un pesos y seis reales en Dn. Manuel Antonio de los Reyes de la Capital de Buenos Ayres y los setecientos cincuenta y uno con seis reales en Dn. Juan Francisco García de Zúñiga de este vecindario, en esta atención ocurro a la innnata y
sabia piedad de V.E. a fin de que atendida su mucha miseria y huerfandad, y sostenida sólo de la omnipotente Providencia, se digne proveer ordenado se aplique.
Exmo Señor : El Fiscal en lo civil, dice que estas situaciones son muy expuestas al abuso en perjuicio de la piedad christiana; en cuya atención siendo muy propio de la cuidadosa vigilancia del Gobierno que propenda a que se verifique el fin de los contribuyentes, sin que a pretexto de caridad se conmuten libre y arbitrariamente las limosnas que se recogen para determinado objeto, le parece al Fiscal que así por esta consideración como por que el Público quede satisfecho del destino que en este; y semejantes caso se da por las dos potestades [civil y eclesiástica] que concurren con su permiso para la cuestación, será lo mejor que denegándose la solicitud que se hace por la suplicante, se apliquen las cantidades recogidas y depositadas que se expresan, de acuerdo del Eclesiástico con esta Superioridad subrogando otra persona necesitada, de verdadera vocación, morigerada vida y demás calidades correspondientes que con este auxilio, y recogiendo con la formalidad prevenida lo que le falte, tome el hábito y profeses en uno de los conventos de Religiosas de esta ciudad [Buenos Aires] dándose para ello las competentes disposiciones: Sobre que Vuestra Excelencia resolverá con Su Superior discernimiento tenga por más conveniente y acertado . Buenos Ayres y Julio 17 de 1779
Fdo: Marqués de la Plata