MUJERES HISPANO CRIOLLAS [8]
MARÍA ANTONIA OLMOS DE ALBÍN (2ª)

Nota: Este entrada se publicó por error el 28 de mayo próximo pasado, antes de la primera parte. Para consultar ahora esa primera parte se debe verla en la fecha 28 de mayo que para guardar el orden temporal histórico. En la anterior María Antonia Olmos de Albín relata lo sufrido en el asalto a su casa en 1801. 

Doña María Antonia de Olmos contra [dos cómplices de] los bandidos que asaltaron y robaron su casa en el Partido de las Víboras [Actualmente Departamento de Soriano. El poblado «Las Víboras» que daba el  nombre al Partido  lo trasladó José G. Artigas y es la actual Carmelo]  Archivo General de la Nación Argentina – Sala IX-34-6-1 Hacienda Legajo 123, Expediente 3117 Año 1805 – Escribanía Mayor de Gobierno Bs. As.

Excelentísimo Señor: Doña María Antonia Olmos, residente en esta Capital [Buenos Aires] mujer legítima del Teniente Coronel Don Francisco de Albín, vecino hacendado y habitante en la otra Banda, prestando por él voz y caución de rato grato si se estima necesario; como mejor proceda en derecho, digo: que en la [misma] causa criminal, que se formó contra los bandidos que insultaron y robaron mi casa en el Partido de las Víboras, fueron comprendidos Don José Solano y su Yerno Basco Antúnes, quienes habiendo sido  juzgados por la jurisdicción Real Ordinaria, aunque se les absolvió y mandó poner en libertad de prisión en que estuvieron, llevados los autores a la Real Audiencia, confirmó la sentencia de libertad en cuanto a dicho Solano, pero la revocó en orden al referido Basco Antúnes, condenándolo a dos años de presidio, con la calidad de que concluidos, no pudiese volver a la otra Banda de este Río. Esta sentencia fue suplicada por el mencionado Antúnes, y en cinco de setiembre de 1803 se confirmó en re-vista, pasándose en la misma fecha a este superior Gobierno tesimonio de la condena para su ejecución: Y en su virtud fue destinado a la isla de Martín García. Sin embargo de que con esta consignación a Martín García parece que se faltaba a lo sentenciado. Pero no quedó con esto sólo sino que en aquél destino se le confió el cargo de capataz de presos, y  pasó varias veces a tierra firma [de la Banda Oriental]. De manera que por dos causas quebranta la sentencia de su condena, la primera por no haber cumplido el tiempo de dos años, y la segunda por haberse establecido en la otra Banda a la que no puede volver.

Mi marido, Exmo. Señor y mi familia, vive expuesta, morando dicho Basco Antúnes en la otra Banda, porque habiendo sido él uno de los de la expresada causa, habiendo sido preso por ella, y habiendo sido condenado a presidio, es razonablemente presumible, que conserve graves sentimientos contra mi casa, que nos irrogue perjuicios, y que no pierda ocasión, ya por sí, o ya influyendo a otros, para cometer algún insulto sensible en desahogo de su resentimiento. Sobre todo no ha cumplido el tiempo de su condena, y no debe volver a la otra Banda, y a mi marido, y a mí, no se nos puede negar, por haber sido tan enormemente perjudicados, que tenemos derecho para demandar su cumplimiento.

Por tanto, haciendo el mejor pedimento, A Vuestra Excelencia suplico, que habiéndome por presentada, se sirva proveer y mandar, que se libre la orden superior correspondiente al Comandante de la Plaza de la Colonia, para que aprehenda y remita a esta Capital al dicho Basco Antúnes, a disposición de esta Superioridad con la prevención de que si por sus ocupaciones, o distancia, o otro motivo, no lo pueda ejecutar, la traslade inmediatamente a Dn Gregorio Illescas, Teniente agregado al Regimiento de voluntarios de Caballería de la misma Colonia, que es sujeto capaz de desempeñar la Comisión, que así es Justicia y para ello etc. [Firman: Juan Antonio Valle – María Antonia Olmos de Albín.
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En Buenos Aires a cuatro de Marzo de 1805 notifiqué al Superior Decreto que antecede a Da. María Antonia Olmos y Albín. Doy fe: Basavilbaso [Al Margen: Auto de Revista /Otro de revista]
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VISTOS: Se confirma la sentencia apelada en cuanto por ella se manda poner en libertad a Dn. José Solando y ser revoca en orden a Bosco Antúnez a quien se condena a dos años de Presidio en calidad de que concluidos no pueda volver a la otra Banda de este río == Hay cuatro rúbricas 00 Proveyeron y rubricaron el antecedente auto los Señores Presidente regente y oidores del Consejo de Su Majestad de esta Real Audiencia Pretorial siendo Jueces los del margen en Buenos Aires a 13 de agosto de 1803 == Dn. Marcelino Callera Sanz.

VISTOS: Se confirma el auto suplicado = Cuatro rúbricas = Proveyeron y rubricaron el anterior los señores Presidente regente etc. a 5 de Septiembre de  1803 = Dn. Marcelino Callera Sanz.
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[PEDIDO DE COPIA DE LA SENTENCIA]
MUY PODEROSO SEÑOR
Pedro José Berbel [abogado apoderado de los Albín] a nombre del Teniente Coronel Dn. Francisco de Albín, cuyo poder protesto presentar en caso necesario, como mejor proceda, Digo: que los autos criminales formados contra varios individuos que asaltaron robaron la casa de Mi Parte en el Partido de las Víboras, de la otra Banda, vinieron a este Superior Tribunal por lo correspondiente a José Solano y su hijo político Basco Antúnes, los cuales no fueron juzgados por la justicia militar sino por la Real Ordinaria y en ellos condenó Vuestra Alteza Y en ellos condenó Vuestra Alteza al dicho Basco Antúnes en dos años de presidio con la calidad de que cumplido, no pudiese volver a la otra Banda, y se necesita acreditar la imposición de dicha pena y su calidad: Por tanto haciendo el mejor pedimento = A Vuestra Alteza suplico

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